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Depreciación: el gasto que no sale de la caja

La depreciación causada por el desgaste de los bienes usados en la actividad productora de renta es deducible según el artículo 128 del Estatuto Tributario, y el artículo 137 fija las tasas máximas anuales fiscalmente aceptables. Cuando la tasa contable supera la fiscal, la diferencia no se pierde: se difiere, y genera una diferencia temporaria que hay que controlar en la conciliación fiscal.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 128 · E.T. art. 131 · E.T. art. 137

La depreciación es el gasto que no sale de la caja. No se paga a nadie: reconoce que un activo se consume mientras produce renta, y permite restar esa porción cada año.

El artículo 128 del Estatuto Tributario permite a los obligados a llevar contabilidad deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta.

Pero el Estatuto no acepta cualquier ritmo. El artículo 137 fija tasas máximas anuales de depreciación fiscalmente aceptables, que pueden diferir de las que la empresa aplica contablemente según la vida útil que estime.

Cuando la tasa contable supera la fiscal, la diferencia no se pierde: se difiere. Y ese diferimiento es el ejemplo canónico de por qué existe la conciliación fiscal.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 128
  • E.T. art. 131
  • E.T. art. 137
  • E.T. art. 290

Qué permite deducir el artículo 128

El artículo 128 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1819 de 2016, dispone que para efectos del impuesto sobre la renta los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes.

Tres elementos de esa definición importan.

La BASE es la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual. No es el costo entero: si el activo conserva un valor al final de su vida útil, esa porción no se deprecia.

El DESTINO del bien: usado en negocios o actividades productoras de renta. Un bien de uso personal no se deprecia fiscalmente.

El SUJETO: los obligados a llevar contabilidad. Una persona natural que no lleva contabilidad no deprecia su vehículo ni su vivienda.

El artículo 131 precisa la base de la depreciación y el tratamiento del costo fiscal de los bienes depreciables.

Fundamento: E.T. art. 128 · E.T. art. 131

El techo del artículo 137

El artículo 137 del Estatuto Tributario limita la deducción fijando las tasas máximas anuales de depreciación fiscalmente aceptables, por tipo de activo.

La palabra clave es MÁXIMAS. La empresa puede depreciar contablemente al ritmo que corresponda a la vida útil que estime según su marco técnico, pero fiscalmente no puede deducir por encima de la tasa que fija la norma.

Esa limitación existe para evitar que la estimación de la vida útil —que es un juicio de la administración de la empresa— se convierta en una palanca para adelantar deducciones.

La consecuencia práctica es un desfase temporal. Un activo depreciado contablemente en cinco años y fiscalmente en diez genera, durante los primeros cinco, un gasto contable mayor que el fiscal; durante los cinco siguientes, un gasto fiscal sin contrapartida contable.

En el total de la vida del activo las dos cifras coinciden. Lo que cambia es el año en que cada peso se resta.

Y el mismo artículo prevé la posibilidad de tasas distintas cuando se acredite técnicamente una vida útil diferente, en los términos que la norma señala.

Fundamento: E.T. art. 137

La diferencia no se pierde, se difiere

Es el punto que más tranquiliza al entenderlo: el exceso de depreciación contable sobre la fiscal no es un gasto perdido.

Se trata de una diferencia TEMPORARIA. El gasto se reconoce fiscalmente más tarde, no nunca.

Eso significa que produce un activo por impuesto diferido: la empresa pagó más impuesto hoy del que le corresponde económicamente, y recuperará ese exceso en los años siguientes cuando siga deduciendo fiscalmente un activo que contablemente ya está depreciado.

El artículo 290 del Estatuto Tributario contiene el régimen de transición que reguló el paso de las reglas anteriores a las actuales, y es la referencia para activos adquiridos antes de la reforma.

Y el artículo 772-1 obliga a controlar estas diferencias mediante un sistema de conciliación fiscal.

Ese control no es burocrático: sin él, dentro de cinco años nadie recordará por qué la declaración deduce una depreciación que la contabilidad ya no registra, y esa deducción quedará sin explicación en una revisión.

Fundamento: E.T. art. 290 · E.T. art. 772-1

Lo que no se deprecia

No todo activo se deprecia, y confundirlo produce deducciones rechazadas.

Los TERRENOS no se deprecian. La tierra no se consume con el uso, y por eso en la compra de un inmueble hay que separar el valor del terreno del de la construcción: solo esta última es depreciable.

Es una separación que muchas empresas omiten al capitalizar un inmueble, y que después obliga a rehacer el cálculo.

Los INVENTARIOS no se deprecian: se llevan al costo de ventas cuando se venden.

Los activos NO usados en la actividad productora de renta tampoco, por la propia definición del artículo 128.

El artículo 135 del Estatuto Tributario precisa qué bienes son depreciables: los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos que no sean amortizables.

Y los INTANGIBLES no se deprecian sino que se amortizan, con su propio régimen en los artículos correspondientes. Es una distinción de vocabulario con consecuencias normativas: se aplican artículos distintos.

Fundamento: E.T. art. 128 · E.T. art. 135

Qué revisar en el cálculo

Cinco comprobaciones cubren este concepto.

La base: costo fiscal menos valor residual, por el artículo 128. Depreciar sobre el costo entero cuando hay valor residual estimado infla la deducción.

La separación terreno-construcción en inmuebles. Solo la construcción se deprecia.

La tasa aplicada frente al máximo del artículo 137. Deducir por encima del tope es un rechazo directo.

El registro de la diferencia contable-fiscal en la conciliación del artículo 772-1, con el detalle suficiente para que dentro de varios años se pueda explicar.

Y el efecto en el COSTO FISCAL del activo. El artículo 69 resta del costo la depreciación acumulada deducida fiscalmente, de modo que un activo muy depreciado tiene un costo fiscal bajo y, al venderse, produce una utilidad mayor.

Esa última es la que más sorprende: la depreciación no elimina el impuesto, en buena medida lo aplaza hasta la venta del activo.

Fundamento: E.T. art. 131 · E.T. art. 137 · E.T. art. 69

Preguntas frecuentes

¿Quién puede deducir depreciación?
Los obligados a llevar contabilidad, según el artículo 128 del Estatuto Tributario, respecto de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta. Una persona natural que no lleva contabilidad no deprecia fiscalmente su vehículo ni su vivienda, aunque esos bienes sí figuren en su patrimonio.
¿Sobre qué valor se calcula la depreciación?
Sobre la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual del bien, amortizada durante su vida útil, conforme al artículo 128 del Estatuto Tributario. No es sobre el costo entero: si el activo conserva un valor al final de su vida útil, esa porción no se deprecia. El artículo 131 precisa la base y el tratamiento del costo fiscal de los bienes depreciables.
¿Puedo depreciar al ritmo que diga mi contabilidad?
Contablemente sí, fiscalmente no. El artículo 137 del Estatuto Tributario fija tasas MÁXIMAS anuales de depreciación fiscalmente aceptables por tipo de activo. Si la tasa contable supera la fiscal, el exceso no se deduce ese año, aunque el mismo artículo prevé la posibilidad de tasas distintas cuando se acredite técnicamente una vida útil diferente.
¿Se pierde la depreciación que excede el tope fiscal?
No, se difiere. Es una diferencia temporaria: el gasto se reconoce fiscalmente más tarde, cuando la empresa siga deduciendo un activo que contablemente ya está depreciado. Por eso genera impuesto diferido, y por eso el artículo 772-1 del Estatuto Tributario obliga a controlar estas diferencias mediante un sistema de conciliación fiscal.
¿Se deprecia un terreno?
No. La tierra no se consume con el uso, y el artículo 135 del Estatuto Tributario precisa qué bienes son depreciables. En la compra de un inmueble hay que separar el valor del terreno del de la construcción, porque solo esta última es depreciable. Es una separación que muchas empresas omiten al capitalizar y que después obliga a rehacer el cálculo.
¿La depreciación me ahorra impuesto de forma definitiva?
En buena medida lo aplaza. El artículo 69 del Estatuto Tributario resta del costo fiscal la depreciación acumulada deducida fiscalmente, de modo que un activo muy depreciado tiene un costo fiscal bajo y, al venderse, produce una utilidad gravada mayor. El ahorro anual se compensa parcialmente con un mayor impuesto en el momento de la enajenación.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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