Cartera incobrable: provisión deducible y castigo definitivo
El artículo 145 del Estatuto Tributario permite deducir la provisión de las deudas de dudoso o difícil cobro que se hayan originado en operaciones productoras de renta, en la cuantía razonable que fije el reglamento. El artículo 146 regula algo distinto: la deducción de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, que exige haberlas descargado de la contabilidad. Provisionar y castigar no son la misma operación ni tienen los mismos requisitos.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 145 · E.T. art. 146 · E.T. art. 270
Cuando un cliente no paga, la pérdida es real pero el momento de deducirla no es libre. El Estatuto Tributario prevé dos figuras distintas y confundirlas es el error habitual.
El artículo 145 permite deducir la PROVISIÓN de las deudas de dudoso o difícil cobro. La deuda sigue existiendo y sigue en el activo; lo que se reconoce es la probabilidad de no cobrarla.
El artículo 146 regula algo distinto: la deducción de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, y exige haberlas descargado de la contabilidad. Aquí la deuda se da por perdida y sale del activo.
Provisionar y castigar no son etapas obligatorias del mismo camino ni sinónimos. Tienen requisitos distintos, cuantías distintas y efectos distintos.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 145
- E.T. art. 146
- E.T. art. 270
La provisión del artículo 145
El artículo 145 del Estatuto Tributario permite deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos que la norma establece.
Tres condiciones, entonces.
El ORIGEN: la deuda debe provenir de operaciones productoras de renta. Un préstamo hecho a un socio o a un tercero fuera del giro del negocio no cumple ese requisito.
El ESTADO: cartera vencida. No se provisiona lo que aún no ha llegado a su plazo.
La CUANTÍA: las cantidades razonables que fije el reglamento, no las que la empresa estime según su política contable.
Esa última condición es la que genera diferencia con la contabilidad. El marco técnico contable calcula el deterioro con criterios de pérdida esperada que suelen producir cifras distintas de las que el reglamento fiscal admite, y esa diferencia hay que controlarla en la conciliación del artículo 772-1.
Fundamento: E.T. art. 145
El castigo del artículo 146
El artículo 146 del Estatuto Tributario regula la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor, y su requisito central es distinto del anterior: exige que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.
Cuatro exigencias, y todas probatorias.
El DESCARGO durante el año: la deuda sale de la contabilidad, no se queda provisionada.
La REALIDAD de la deuda: que existió efectivamente.
La JUSTIFICACIÓN del descargo: por qué se considera perdida. Aquí entran las gestiones de cobro documentadas, la insolvencia probada del deudor, la prescripción o el resultado infructuoso de un proceso.
El ORIGEN en operaciones productoras de renta, igual que en el 145.
La diferencia práctica con la provisión es de definitividad. El castigo reconoce que el activo desapareció, y por eso exige un estándar probatorio mayor: no basta con estimar que probablemente no se cobre, hay que justificar por qué se da por perdida.
Fundamento: E.T. art. 146
El efecto en el patrimonio
Las cuentas por cobrar son un activo y forman parte del patrimonio bruto por el artículo 261: son derechos apreciables en dinero.
El artículo 270 del Estatuto Tributario fija el valor patrimonial de los créditos, estableciendo cómo se declaran los créditos a favor del contribuyente.
Eso conecta las dos figuras con la sección de patrimonio de la declaración.
Una provisión del artículo 145 reduce el valor por el que la cartera figura, pero la deuda sigue existiendo como derecho.
Un castigo del artículo 146 saca la deuda del activo: deja de figurar.
Y ahí aparece una consecuencia que conviene anticipar. Un castigo importante reduce el patrimonio, y esa reducción tiene efectos en cadena: baja la base de la renta presuntiva del año siguiente por el artículo 188, y aparece en la comparación patrimonial del artículo 236 como una disminución que hay que poder explicar.
La explicación es precisamente la documentación del descargo que exige el artículo 146. Sin ella, el castigo queda sin sustento en dos frentes a la vez.
Fundamento: E.T. art. 270 · E.T. art. 261
Y si después el deudor paga
Ocurre con más frecuencia de la que se supone: una deuda castigada que años después se recupera, total o parcialmente.
El tratamiento es coherente con la lógica del sistema. Si en su momento el castigo redujo la renta gravable, la recuperación posterior constituye un ingreso: recupera un gasto que ya se dedujo.
Por la definición del artículo 26 del Estatuto Tributario, ese recaudo es susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y no ha sido expresamente exceptuado.
Por eso conviene llevar registro de la cartera castigada aunque haya salido del balance. No es solo un control de gestión: es la información que permite tratar correctamente una recuperación futura y explicar el ingreso.
Y tiene un efecto práctico adicional. Una empresa que castiga cartera y luego la recupera sin registrarlo como ingreso genera un aumento patrimonial sin renta que lo explique, que es exactamente lo que detecta la comparación patrimonial del artículo 236.
Fundamento: E.T. art. 26 · E.T. art. 146
Qué documentar durante el año
La deducción de cartera se gana con documentos acumulados a lo largo del tiempo, no con un cálculo de diciembre.
El reporte de cartera por edades, que acredita el vencimiento exigido por el artículo 145.
Las gestiones de cobro: comunicaciones, requerimientos, actuaciones de la firma de cobranza. Son la base para justificar el descargo del artículo 146.
La prueba del origen en operaciones productoras de renta: las facturas que dieron lugar a la cuenta por cobrar. Ambos artículos lo exigen.
La evidencia de insolvencia, prescripción o resultado infructuoso del proceso, cuando se va a castigar.
Y el registro en la conciliación fiscal del artículo 772-1 de la diferencia entre el deterioro contable y la provisión fiscalmente aceptada, porque casi nunca coinciden.
Una práctica sencilla evita el problema más común: decidir a mitad de año qué cartera se va a provisionar y cuál se va a castigar, y reunir los soportes entonces, en lugar de intentar reconstruirlos cuando ya se está armando la declaración.
Fundamento: E.T. art. 145 · E.T. art. 146 · E.T. art. 772-1
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir las deudas que no me pagaron?
- Sí, por dos vías distintas. El artículo 145 del Estatuto Tributario permite deducir la provisión de las deudas de dudoso o difícil cobro, en las cantidades razonables que fije el reglamento y siempre que se trate de cartera vencida originada en operaciones productoras de renta. El artículo 146 regula la deducción de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, que exige haberlas descargado de la contabilidad.
- ¿Qué diferencia hay entre provisionar y castigar?
- La definitividad y el estándar de prueba. La provisión del artículo 145 reconoce la probabilidad de no cobrar, pero la deuda sigue existiendo en el activo. El castigo del artículo 146 da la deuda por perdida, exige descargarla durante el año y probar su realidad, justificar el descargo y acreditar su origen en operaciones productoras de renta.
- ¿Puedo provisionar un préstamo que le hice a un socio?
- No cumple el requisito de origen. Tanto el artículo 145 como el artículo 146 del Estatuto Tributario exigen que la deuda se haya originado en operaciones productoras de renta. Un préstamo hecho fuera del giro del negocio no encaja en ese supuesto, por real que sea la pérdida.
- ¿Por qué mi provisión contable no coincide con la fiscal?
- Porque el artículo 145 del Estatuto Tributario admite las cantidades razonables que fije el reglamento, mientras que el marco técnico contable calcula el deterioro con criterios de pérdida esperada que suelen producir cifras distintas. Esa diferencia debe controlarse en el sistema de conciliación fiscal que exige el artículo 772-1.
- ¿Qué pasa si castigo una deuda y después el cliente paga?
- La recuperación constituye un ingreso, porque recupera un gasto que ya se dedujo y cumple la definición del artículo 26 del Estatuto Tributario. Por eso conviene llevar registro de la cartera castigada aunque haya salido del balance: sin él, la recuperación produce un aumento patrimonial sin renta que lo explique, que es lo que detecta la comparación patrimonial del artículo 236.
- ¿Cómo afecta al patrimonio castigar cartera?
- Lo reduce, porque la deuda deja de figurar como activo. El artículo 270 del Estatuto Tributario fija el valor patrimonial de los créditos. Esa reducción baja la base de la renta presuntiva del año siguiente por el artículo 188 y aparece en la comparación patrimonial del artículo 236, de modo que la documentación del descargo sirve para sustentar tanto la deducción como la disminución del patrimonio.
Calculadoras que aplican esto
Gratis y sin registro. Lo que aquí se explica, en números sobre tu caso.
Seguir leyendo
Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.