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Cómo se asignan los plazos tributarios por NIT

El artículo 811 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para fijar los lugares y plazos de presentación y pago, y el decreto anual de plazos reparte los vencimientos según los últimos dígitos del NIT. No existe una fecha única para todos: existe la de cada contribuyente. Y cuando el vencimiento cae en día no hábil se corre al siguiente hábil, que es la regla que no está escrita en ningún dígito.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 811 · E.T. art. 579 · E.T. art. 800

Quien busque en el Estatuto Tributario la fecha en que debe declarar no la va a encontrar. No está.

El artículo 579 dispone que la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse EN LOS LUGARES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL GOBIERNO NACIONAL, y añade que el Gobierno podrá efectuar la recepción a través de bancos y demás entidades financieras.

El artículo 811 hace lo propio con el pago: el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

Esa técnica —la ley habilita, el decreto fija— es lo que permite que el calendario se ajuste cada año sin reformar el Estatuto.

Y el reparto de los vencimientos no es aleatorio: se hace por el último dígito del NIT, de modo que no existe una fecha para todos sino una para cada contribuyente.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 811
  • E.T. art. 579
  • E.T. art. 800

La ley habilita, el decreto fija

Tres artículos reparten la competencia y conviene leerlos juntos.

El artículo 579 se ocupa de LOS LUGARES Y PLAZOS PARA PRESENTAR: la presentación deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, que podrá además efectuar la recepción a través de bancos y demás entidades financieras.

El artículo 800 se ocupa del LUGAR DE PAGO: el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse en los lugares que señale el Gobierno Nacional, que podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a través de bancos y demás entidades financieras.

Y el artículo 811 se ocupa de LOS PLAZOS DE PAGO, con la misma fórmula.

Ese artículo contiene además una regla sustantiva que conviene no perder de vista: EN EL CASO DE IMPORTACIONES, EL IMPUESTO A LAS VENTAS SE LIQUIDARÁ Y PAGARÁ CONJUNTAMENTE CON LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA.

Es decir, el IVA de importación no espera al vencimiento del bimestre o cuatrimestre: se paga en la nacionalización, junto con los tributos aduaneros. Presupuestar una importación sin ese componente es un error de caja frecuente.

La consecuencia general de esta arquitectura es práctica: la fuente del calendario no es el Estatuto sino el DECRETO DE PLAZOS del año, y es ahí donde hay que verificarlo.

Fundamento: E.T. art. 579 · E.T. art. 811 · E.T. art. 800

El reparto por el último dígito del NIT

El decreto anual de plazos reparte los vencimientos según los ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, en días hábiles consecutivos.

Dos precisiones sobre ese dígito.

Se toma el ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT SIN EL DÍGITO DE VERIFICACIÓN, que es el que va después del guion. Confundirlos desplaza la fecha varios días y es el error más común de quien lo revisa por primera vez.

Y el número de dígitos que se agrupan varía por impuesto y por tipo de contribuyente: algunas obligaciones se reparten por un dígito, otras por dos, y los grandes contribuyentes suelen tener su propio calendario.

La razón del diseño es operativa: repartir la totalidad de las declaraciones de un país en un solo día saturaría los sistemas de recepción y de recaudo. El escalonamiento distribuye la carga.

Para el contribuyente, la consecuencia es que la fecha «de la declaración de renta» no existe como dato general: existe la suya.

Y hay una consecuencia menos evidente para quien tiene varias sociedades: cada NIT tiene su propia fecha, de modo que un grupo con cinco compañías tiene cinco vencimientos distintos para la misma obligación. Consolidarlos en un solo calendario al inicio del año evita el olvido de la última.

Fundamento: E.T. art. 579 · E.T. art. 811

La regla del día hábil

Hay una regla que no aparece en ninguna tabla de dígitos y que decide muchos vencimientos: si el plazo vence en día no hábil, se traslada al siguiente día hábil.

En Colombia esa regla tiene un efecto mayor que en otros países por la cantidad de festivos trasladables al lunes. Un vencimiento que cae en viernes festivo pasa al lunes; uno que cae en sábado, también.

De ahí tres precauciones útiles.

NO CONFIAR EN LA MEMORIA DEL AÑO ANTERIOR. El mismo dígito puede tener una fecha distinta este año, porque los días hábiles caen diferente.

NO PROGRAMAR EL PAGO PARA EL ÚLTIMO DÍA. Una entidad financiera con incidencia técnica, o un servicio informático saturado en la fecha pico, dejan al contribuyente en extemporaneidad con la sanción del artículo 641 corriendo.

Y RECORDAR QUE LOS INTERESES NO SE TRASLADAN. Los intereses de mora del artículo 634 corren por DÍA CALENDARIO: el traslado del vencimiento al siguiente hábil evita la sanción, pero una vez vencido el plazo los días no hábiles también cuentan para los intereses.

Esa asimetría entre días hábiles para los plazos y días calendario para los intereses es una de las fuentes habituales de diferencias al liquidar una obligación vencida.

Fundamento: E.T. art. 579 · E.T. art. 811

Declarar y pagar no siempre son la misma obligación

El Estatuto trata la presentación y el pago en artículos distintos —el 579 y el 811— y eso no es casual: son obligaciones separadas, aunque el decreto de plazos suela fijarles la misma fecha.

Esa separación tiene consecuencias muy distintas según el impuesto.

EN RENTA E IVA, presentar sin pagar detiene el crecimiento de la sanción por extemporaneidad del artículo 641, aunque los intereses de mora sigan corriendo sobre el saldo. Presentar aunque no alcance el dinero es, entonces, la decisión correcta.

EN RETENCIÓN EN LA FUENTE, no. El artículo 580-1 dispone que la declaración presentada sin pago total se tiene por no presentada, en los términos que allí se establecen. Presentar sin pagar no protege.

Y EN EL RÉGIMEN SIMPLE tampoco: el parágrafo 2 del artículo 910 dispone que no se entenderá presentada la declaración que no se acompañe del respectivo pago total.

Saber en cuál de los tres grupos está cada obligación es lo que permite priorizar cuando la caja no alcanza para todo.

La regla de prioridad que se desprende es directa: primero las declaraciones cuya presentación sin pago no vale —retenciones y Simple—, y después aquellas donde presentar ya congela la sanción.

Fundamento: E.T. art. 579 · E.T. art. 811 · E.T. art. 580-1 · E.T. art. 641

Cómo armar el calendario del año

El calendario tributario se arma una vez, en enero, y sirve para los doce meses.

IDENTIFICAR TODAS LAS OBLIGACIONES del contribuyente: renta, IVA con su periodicidad, retenciones, información exógena, precios de transferencia si aplica, impuestos territoriales.

DETERMINAR LA PERIODICIDAD del IVA con el artículo 600 y los ingresos brutos del año anterior, porque de eso depende si son seis o tres declaraciones.

TOMAR EL ÚLTIMO DÍGITO del NIT sin el de verificación, y buscar las fechas en el decreto de plazos vigente, verificando cuántos dígitos agrupa cada obligación.

AJUSTAR LOS VENCIMIENTOS que caigan en día no hábil al siguiente hábil.

Y PROGRAMAR UN RECORDATORIO CON ANTELACIÓN, no en la fecha misma. Reunir la información de una declaración de IVA o de una exógena toma días, no horas.

Dos advertencias finales. La primera, para grupos: un calendario por NIT, no uno solo. La segunda, para quien importa: el IVA de importación no entra en este calendario, porque el artículo 811 lo hace pagadero conjuntamente con los derechos de aduana en la nacionalización.

Fundamento: E.T. art. 579 · E.T. art. 811 · E.T. art. 600

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi fecha de vencimiento es distinta a la de otro contribuyente?
Porque el decreto anual de plazos reparte los vencimientos por los últimos dígitos del NIT, en días hábiles consecutivos. Los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario no fijan fechas: habilitan al Gobierno Nacional para señalar los lugares y plazos de presentación y de pago. No existe una fecha para todos, sino una para cada contribuyente.
¿Qué dígito del NIT se toma?
El ÚLTIMO dígito del NIT SIN el dígito de verificación, que es el que va después del guion. Confundirlos desplaza la fecha varios días. El número de dígitos que se agrupan varía por impuesto y por tipo de contribuyente, y los grandes contribuyentes suelen tener calendario propio.
¿Qué pasa si mi vencimiento cae en festivo?
Se traslada al siguiente día hábil. Conviene tener presente que esa regla protege del vencimiento pero no de los intereses: los intereses de mora del artículo 634 del Estatuto Tributario corren por DÍA CALENDARIO, de modo que una vez vencido el plazo los días no hábiles también cuentan para ellos.
¿Conviene presentar la declaración aunque no pueda pagar?
Depende del impuesto. En renta e IVA sí: presentar detiene el crecimiento de la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, aunque los intereses sigan corriendo. En retención en la fuente no, porque el artículo 580-1 tiene por no presentada la declaración sin pago total; y en el Régimen Simple tampoco, por el parágrafo 2 del artículo 910.
¿Cuándo se paga el IVA de una importación?
En la nacionalización. El artículo 811 del Estatuto Tributario dispone que en el caso de importaciones el impuesto a las ventas se liquidará y pagará CONJUNTAMENTE con la liquidación y pago de los derechos de aduana, sin esperar al vencimiento del periodo bimestral o cuatrimestral. Es un componente de caja que conviene presupuestar antes de importar.
Tengo varias sociedades, ¿comparten calendario?
No. Cada NIT tiene su propio vencimiento según su último dígito, de modo que un grupo con varias compañías tiene tantas fechas distintas como NIT para la misma obligación. Consolidar todos los vencimientos en un solo calendario al inicio del año es lo que evita que se olvide el último.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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