La DIAN suspende términos por el sismo: Cali, Eje Cafetero y más
Tras declararse la situación de desastre nacional, la DIAN congeló los términos de sus procesos administrativos en las seccionales de las zonas afectadas.
Tras el sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), el Gobierno declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Con ese respaldo, la DIAN expidió la Resolución 012017 de 2026, que suspendió términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Qué seccionales quedaron cubiertas
La suspensión aplicó para las direcciones seccionales de:
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Tuluá
- Palmira
- Quibdó
- Buenaventura
- Impuestos y Aduanas de Cali
Las fechas
Los términos estuvieron suspendidos del 13 al 25 de agosto de 2026, y se reanudaron el 26 de agosto.
Qué cubre y qué no
La medida recae sobre procesos y actuaciones administrativas ante la DIAN: requerimientos, respuestas a emplazamientos, recursos y demás trámites cuyo plazo corría en esas seccionales.
No es lo mismo que el aplazamiento del calendario de renta. Ese vino después y por vía distinta: el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que fijó plazos especiales para las personas naturales de seis departamentos. Los nuevos plazos de renta están aquí.
Por qué importa aunque ya pasó
Porque los términos suspendidos siguen contando hacia atrás. Si estás discutiendo hoy un plazo que corría en agosto en alguna de esas seccionales, esos trece días no se computan, y eso puede cambiar si una actuación fue o no extemporánea.
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Fuentes
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Nota informativa, no asesoría tributaria. Las fechas y los números citados provienen de las fuentes enlazadas al final; para el texto vigente de cualquier norma, consulta la fuente oficial.