Saltar al contenido
Plazos · 4 min de lectura

DIAN suspende términos por sismo: Cali, Eje Cafetero y más

La DIAN suspendió términos del 13 al 25 de agosto de 2026 en seccionales afectadas por el sismo. Se reanudan el 26. Los vencimientos de declaración no cambian.

En corto

  • Los términos se suspenden del 13 al 25 de agosto de 2026 y se reanudan el 26.
  • Aplica en Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y Cali.
  • No cambian los vencimientos legales para declarar ni pagar impuestos.
  • Se suspenden firmeza de declaraciones, caducidad y prescripción.
  • Flexibilización automática de numeración de facturación electrónica hasta el 1 de noviembre de 2026.

Si tienes un proceso abierto con la DIAN en Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura o Cali, los términos quedaron suspendidos entre el 13 y el 25 de agosto de 2026 y se reanudan el 26 de agosto. Ojo con esto: la suspensión no mueve las fechas de vencimiento para presentar declaraciones ni para pagar impuestos.

Qué decidió la DIAN

Mediante la Resolución número 012017, la DIAN suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, hecho que llevó al Gobierno nacional a declarar Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Dónde aplica

La medida cobija las direcciones seccionales de:

  • Pereira
  • Armenia
  • Manizales
  • Tuluá
  • Palmira
  • Popayán
  • Quibdó
  • Buenaventura
  • Impuestos y Aduanas de Cali

Si tu proceso está radicado en otra seccional, el comunicado no menciona ningún beneficio para ti.

Qué se congela durante esos días

Durante la suspensión no corren los plazos relacionados con:

  • Trámites y requerimientos.
  • Respuestas a actuaciones administrativas.
  • Presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN.

También quedan suspendidos los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, y los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones que le competen a la DIAN. Todos esos términos vuelven a contarse cuando termine la suspensión, es decir, desde el 26 de agosto de 2026.

En la práctica, si te llegó un requerimiento y el reloj para responder estaba corriendo, ese reloj se detiene esos días y arranca de nuevo después. No pierdes tiempo por la emergencia.

Lo que NO cambia

Este es el punto que más se malinterpreta. La decisión no modifica los vencimientos que fija la ley para las obligaciones tributarias, como presentar la declaración o pagar el impuesto, salvo que exista una disposición especial que diga lo contrario. El comunicado no menciona ninguna disposición especial de ese tipo.

Traducido: si tu fecha de declaración de renta cae dentro de esos días, sigue siendo tu fecha. La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas, no al calendario de vencimientos.

Facturación electrónica: una flexibilización automática

La DIAN flexibilizará temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica para contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026.

Dos detalles importantes:

  • La facilidad estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026.
  • Se aplica de manera automática, sin que tengas que hacer ningún trámite adicional ante la DIAN.

Esto le sirve sobre todo a quien factura electrónicamente por honorarios, servicios o su negocio en esas ciudades y estaba a punto de quedarse sin numeración autorizada.

Certificados de origen: se atienden desde otras ciudades

Para comercio exterior, las solicitudes de emisión de certificados de origen que se gestionaban en las seccionales de Aduanas Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales se tramitarán temporalmente a través de las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.

La DIAN informará por sus canales oficiales cuándo se reactive el servicio en las ciudades afectadas. El comunicado no da una fecha para ese regreso.

Qué deberías hacer

  1. Revisa dónde está radicado tu proceso. La suspensión es por seccional, no por dónde vives necesariamente.
  2. Recuenta tus plazos desde el 26 de agosto de 2026. Los días entre el 13 y el 25 no cuentan para los procesos cobijados.
  3. No confundas suspensión con prórroga de vencimientos. Si tenías que declarar o pagar, esa obligación sigue en su fecha.
  4. Si facturas electrónicamente en esas zonas, no hagas trámites extra: la flexibilización es automática hasta el 1 de noviembre de 2026.

El comunicado no precisa el detalle de qué validaciones específicas se flexibilizan ni el texto completo de la resolución. Para eso hay que consultar la Resolución 012017 directamente.

La fuente

Esta información proviene del Comunicado de Prensa No. 103 de la DIAN, publicado el 14 de agosto de 2026, disponible en el portal oficial de la entidad.

Compruébalo en la fuente

Esta nota se basa en el comunicado oficial «Comunicado de Prensa No. 103», publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aquí no hay cifras, fechas ni normas que no estén en ese documento: ante cualquier diferencia, manda el texto oficial.

Leer el comunicado original en dian.gov.co

Preguntas sobre esta noticia

No. La DIAN precisó que la decisión no modifica los vencimientos que fija la ley para presentar declaraciones ni para pagar impuestos, salvo que exista una disposición especial que lo indique. La suspensión aplica a procesos y actuaciones administrativas, no al calendario de vencimientos.

En las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y en las seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali. La suspensión rige entre el 13 y el 25 de agosto de 2026 y los términos se reanudan el 26 de agosto.

La DIAN flexibilizará temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración para contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026. La facilidad va hasta el 1 de noviembre de 2026 y se aplica de forma automática, sin trámites adicionales.

Sí. Según el comunicado, quedan suspendidos los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, además de los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la DIAN. Esos términos vuelven a contarse cuando termine la suspensión, el 26 de agosto de 2026.

#dian #suspensión de términos #sismo #facturación electrónica #plazos #resolución 012017

¿Y esto cuánto te cuesta a ti?

Averígualo en minutos. Clafio aplica el cambio a tu caso y te dice, casilla por casilla, qué se movió y cuánto pagas. Empieza gratis con el formulario 210 completo.

Empezar gratis

Más sobre Plazos