¿Cuántos días tiene un mes para efectos laborales?
Treinta. Siempre treinta, aunque el mes traiga 28, 29 o 31 días. Y el año laboral tiene 360.
Trabajaste el mes completo. Enero tiene 31 días de calendario y se te pagan 30: el 31 ya está dentro del mes.
Aplica al salario mensual, a la liquidación de prestaciones y a los aportes a seguridad social. Las vacaciones se cuentan en días hábiles y los términos ante la DIAN también, así que ahí la regla de los 30 días no sirve.
De dónde sale el 30
El Código Sustantivo del Trabajo no dice en ninguna parte que el mes tenga 30 días. Lo que dice el artículo 134 es que el salario en dinero se paga «por períodos iguales y vencidos» y que el período para sueldos no puede ser mayor de un mes. Para que todos los períodos sean iguales, febrero tiene que valer lo mismo que enero.
El Ministerio del Trabajo cerró la discusión en el concepto 53034 del 31 de marzo de 2014: «por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días».
Y de ahí sale el 360
Treinta por doce. La Función Pública lo confirmó en el Concepto 328041 de 2021: la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como si fueran de 30 días, y en consecuencia el año es de 360.
La Corte Suprema de Justicia lo había resuelto desde su sentencia del 16 de septiembre de 1958: sumar los días del calendario y dividir entre 365 da exactamente el mismo número que contar meses de 30 y dividir entre 360. No es un redondeo a favor de nadie.
El ejemplo, con números
Un contrato de $1.750.905 al mes, que es el salario mínimo de 2026. El valor del día es $1.750.905 ÷ 30 = $58.364.
- Trabajaste todo enero, que tiene 31 días: se pagan 30 y recibes $1.750.905.
- Trabajaste todo febrero, que tiene 28: también se pagan 30 y recibes $1.750.905.
- Entraste el 16 de enero y trabajaste 16 días: se pagan 16 y recibes $933.816.
El día solo se usa cuando el mes queda incompleto, porque entraste o saliste a mitad de mes. Un mes entero se paga como 30 días, y por eso el 31 de enero no se liquida aparte y el 29 de febrero de un año bisiesto tampoco cambia nada.
Dónde aplica y dónde no
| Para qué | Cómo se cuenta | Norma |
|---|---|---|
| Salario mensual | 30 días | CST, artículo 134 |
| Cesantías | Un mes de salario por año, sobre 360 | CST, artículo 249 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año | CST, artículo 306 |
| Aportes a salud, pensión y riesgos | 30 días, así el mes traiga 28 o 31 | Resolución 2388 de 2016 |
| Vacaciones | 15 días hábiles, no de calendario | CST, artículo 186 |
| Términos ante la DIAN | Días hábiles | Estatuto Tributario |
Si cobras por prestación de servicios
La regla te toca en la planilla. Al pagar tu seguridad social como independiente reportas 30 días, y el anexo técnico de la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud solo admite menos cuando hay novedad de ingreso o de retiro en el mes. El campo ni siquiera acepta 31.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene un mes para efectos laborales?
Treinta. El Ministerio del Trabajo, en el concepto 53034 del 31 de marzo de 2014, fijó que el mes laboral se toma de 30 días para todos los efectos, sin importar si el calendario trae 28, 29, 30 o 31.
Si el mes tiene 31 días, ¿me pagan 31 días?
No. El salario mensual cubre el mes completo y se liquida sobre 30 días. El día 31 no se paga aparte ni se reporta como día adicional en la planilla de seguridad social.
En febrero, que tiene 28 días, ¿me descuentan dos?
Tampoco. Febrero cuenta como 30 días. Por eso el valor de un día es siempre el salario dividido en 30, y no el salario dividido entre los días del calendario.
¿Cuántos días tiene el año laboral?
Trescientos sesenta: 30 días por cada uno de los 12 meses. Es la base con la que se liquidan cesantías, prima de servicios y vacaciones.
¿La regla también aplica a la seguridad social?
Sí. El anexo técnico de la Resolución 2388 de 2016 exige reportar 30 días en salud, pensión y riesgos laborales, y solo permite menos cuando hay novedad de ingreso o de retiro en el mes.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 134, 186, 249 y 306. Texto en el Senado de la República.
- Ministerio del Trabajo, concepto con radicado 53034 del 31 de marzo de 2014.
- Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 328041 de 2021. Gestor Normativo.
- Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2388 de 2016, anexo técnico de la PILA, con la validación adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. Texto en MinSalud.
Consultadas el 9 de septiembre de 2026.
También te puede servir
Calculadora de cesantías
Un mes de salario por año trabajado, más el 12% anual de intereses sobre ese valor.
Calculadora de prima de servicios
Quince días de salario por semestre, o lo proporcional al tiempo trabajado.
Calculadora de vacaciones
Quince días hábiles por año trabajado. Se liquidan sobre el salario, sin auxilio de transporte.
Horas extras y recargos
Cada tipo de hora tiene su recargo. Todo parte del valor de la hora ordinaria.