Impuesto nacional al consumo: qué grava y en qué se diferencia del IVA
El impuesto nacional al consumo del artículo 512-1 del Estatuto Tributario grava la prestación de ciertos servicios y la venta de determinados bienes, entre ellos el servicio de restaurantes y bares y algunos vehículos. Su diferencia práctica con el IVA es decisiva: el impuesto al consumo NO es descontable, de modo que constituye un mayor valor del costo para quien lo paga.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 512-1 · E.T. art. 512-13 · E.T. art. 512-22
El impuesto nacional al consumo se cobra en la misma factura que el IVA, se declara ante la misma administración y se parece bastante en el nombre. Pero funciona al revés en lo único que importa.
El artículo 512-1 del Estatuto Tributario lo dice sin rodeos: el impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido, y NO genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
El IVA que paga una empresa se descuenta del IVA que cobra. El INC que paga, no. Se queda dentro del costo.
Esa sola frase decide cómo se contabiliza, cómo se presupuesta y por qué no aparece nunca en la casilla de descontables.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 512-1
- E.T. art. 512-13
- E.T. art. 512-22
Qué grava el impuesto al consumo
El artículo 512-1 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1819 de 2016, define el hecho generador como la prestación o la venta AL CONSUMIDOR FINAL, o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes que enumera.
El numeral 1 cubre la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil y el servicio de datos, según el artículo 512-2.
El numeral 2 cubre las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según los artículos 512-3, 512-4 y 512-5. Con una precisión importante: el impuesto no se aplica a esas ventas si los bienes son activos fijos para el vendedor, salvo los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, y los aerodinos.
El numeral 3 cubre el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías —para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio—, los servicios de alimentación bajo contrato incluido el catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas dentro de bares, tabernas y discotecas.
Y añade una excepción que decide muchos casos: este impuesto NO es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.
La expresión «consumidor final» es la que ordena todo el tributo: el impuesto se causa una sola vez, al final de la cadena, y no en cada eslabón como el IVA.
Fundamento: E.T. art. 512-1
Por qué no es descontable, y qué consecuencias tiene
El IVA es un impuesto plurifásico: se cobra en cada venta de la cadena y cada responsable descuenta el que pagó, de modo que el impuesto recae solo sobre el valor agregado en cada etapa.
El impuesto al consumo es monofásico: se causa una sola vez, en la venta o prestación al consumidor final.
De ese diseño se sigue el efecto que enuncia el artículo 512-1: el impuesto no genera impuestos descontables en el IVA, y para el comprador constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
Las consecuencias prácticas son tres.
En CONTABILIDAD, lo pagado por este impuesto no va a una cuenta de impuesto por cobrar: se suma al costo del bien o del servicio.
En IVA, no aparece en la casilla de descontables. Incluirlo ahí es una diferencia que se detecta al cruzar la declaración con la información exógena.
En RENTA, se deduce, pero por la vía del costo del bien o servicio, no como impuesto deducible autónomo del artículo 115.
El mismo artículo cierra con una advertencia: el incumplimiento de las obligaciones que consagra dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas.
Fundamento: E.T. art. 512-1 · E.T. art. 485
Restaurantes y bares: la base y la propina
El artículo 512-9 del Estatuto Tributario define la base gravable en el servicio de restaurantes como el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, y fija la tarifa del ocho por ciento sobre todo consumo.
Y establece dos exclusiones expresas.
La PROPINA: en ningún caso hará parte de la base del impuesto nacional al consumo, POR SER VOLUNTARIA. La norma da la razón dentro del mismo texto, y de ahí se sigue que una propina impuesta como obligatoria en la cuenta ya no responde a ese supuesto.
Los ALIMENTOS EXCLUIDOS del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. Es lo que distingue al restaurante de la tienda: lo que se vende tal como se compró no entra en la base.
El artículo 512-11 hace lo propio para bares, tabernas y discotecas: la base incluye el valor total del consumo, las comidas, el precio de entrada y los demás valores adicionales, con la misma tarifa del ocho por ciento y la misma exclusión de la propina.
Y el artículo 512-12 resuelve el establecimiento mixto: cuando dentro de un mismo local se prestan independientemente y en recinto separado el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se grava como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento.
Los tres artículos exigen además que el impuesto se DISCRIMINE en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente, y que se calcule previamente y se incluya en la lista de precios al público.
Fundamento: E.T. art. 512-9 · E.T. art. 512-11 · E.T. art. 512-12
Quién NO es responsable del impuesto en restaurantes y bares
El artículo 512-13 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 2010 de 2019, establece que no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan LA TOTALIDAD de dos condiciones.
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
Y que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Las dos son acumulativas y ambas se leen con cuidado. La primera excluye de plano a las personas jurídicas: la condición está reservada a personas naturales. La segunda hace responsable a quien abre un segundo local, aunque su facturación siga siendo baja.
El artículo añade tres reglas de gestión.
El parágrafo 1 obliga a inscribirse previamente como responsable para celebrar operaciones gravadas por cuantía individual igual o superior a 3.500 UVT.
El parágrafo 2 fija la salida del régimen: una vez registrado, solo se puede solicitar el retiro demostrando que en los TRES años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones para ser no responsable.
Y el parágrafo 3 exige que los no responsables registren esa condición en el RUT y entreguen copia al adquirente de los servicios, en los términos del reglamento.
Fundamento: E.T. art. 512-13
Declaración bimestral y las novedades de 2026
El parágrafo 1 del artículo 512-1 fija el periodo gravable: la declaración y el pago del impuesto nacional al consumo son BIMESTRALES, con los periodos enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
A diferencia del IVA, aquí no hay alternativa cuatrimestral según los ingresos: el bimestre es el único periodo.
El mismo parágrafo resuelve los años incompletos: en caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo se cuenta desde su iniciación hasta las fechas del artículo 595; y cuando se inician actividades durante el ejercicio, el periodo va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del respectivo periodo.
El parágrafo 3 excluye del impuesto al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la excepción que la norma señala.
Y hay una novedad de vigencia limitada que conviene fechar. El numeral 4 del artículo 512-1 y el artículo 512-22, adicionados por el Decreto Legislativo 240 de 2026, gravan los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet a la tarifa del dieciséis por ciento, sobre una base gravable definida como los ingresos brutos del juego: el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
La propia norma acota esas disposiciones a la vigencia fiscal 2026, de modo que su aplicación en años posteriores depende de que otra norma las prorrogue.
Fundamento: E.T. art. 512-1 par. 1 · E.T. art. 512-22 · E.T. art. 595
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre el IVA y el impuesto al consumo?
- La decisiva está en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario: el impuesto nacional al consumo NO genera impuestos descontables en el IVA y constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El IVA es plurifásico y se descuenta en cada eslabón; el impuesto al consumo es monofásico, se causa al consumidor final y se queda dentro del costo.
- ¿La propina paga impuesto al consumo?
- No. Los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario disponen que en ningún caso la propina, POR SER VOLUNTARIA, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. La norma da la razón dentro del mismo texto, de modo que una propina impuesta como obligatoria en la cuenta ya no responde a ese supuesto.
- ¿Un restaurante pequeño debe cobrar impuesto al consumo?
- Depende de dos condiciones acumulativas del artículo 512-13 del Estatuto Tributario: no son responsables las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT Y que tengan máximo un establecimiento. Una persona jurídica es responsable de plano, y abrir un segundo local hace responsable aunque la facturación siga siendo baja.
- ¿Los restaurantes de franquicia cobran impuesto al consumo?
- El numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario dispone que este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. Es una excepción expresa dentro del propio hecho generador, y decide el tratamiento de buena parte de las cadenas de comida.
- ¿Cada cuánto se declara el impuesto al consumo?
- Bimestralmente, sin alternativa. El parágrafo 1 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario fija seis periodos: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. A diferencia del IVA, aquí no existe periodicidad cuatrimestral según los ingresos del año anterior.
- ¿Puedo descontar en mi declaración de IVA el impuesto al consumo que pagué?
- No. El artículo 512-1 del Estatuto Tributario es expreso: el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Incluirlo en la casilla de descontables es una diferencia que se detecta al cruzar la declaración con la información exógena. Se recupera por la vía del costo en renta, no por el descontable en IVA.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.