Qué operaciones generan IVA
El artículo 420 del Estatuto Tributario define el hecho generador del IVA: la venta de bienes corporales muebles e inmuebles no excluidos, la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, y la importación de bienes no excluidos. Los juegos de suerte y azar tienen regla propia dentro del mismo artículo.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 420 · E.T. art. 421 · E.T. art. 429
El IVA no grava «las ventas» en general. Grava cuatro operaciones concretas que el artículo 420 del Estatuto Tributario enumera, y quedar fuera de esas cuatro significa quedar fuera del impuesto.
La venta de bienes corporales muebles e inmuebles no excluidos expresamente. La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial. La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior. Y la importación de bienes no excluidos.
A eso se suma la regla propia de los juegos de suerte y azar dentro del mismo artículo.
Dos elementos de esa lista sorprenden a quien conoce versiones anteriores de la norma: la mención expresa de los inmuebles y la de los servicios prestados DESDE EL EXTERIOR.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 420
- E.T. art. 421
- E.T. art. 429
Los cuatro supuestos del artículo 420
El artículo 420 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 1819 de 2016, dispone que el impuesto a las ventas se aplicará sobre cuatro hechos.
La VENTA de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. La mención de inmuebles es propia de esta versión del artículo.
La VENTA O CESIÓN DE DERECHOS sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. La acotación importa: no cualquier intangible, solo los asociados con propiedad industrial.
La PRESTACIÓN DE SERVICIOS en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Esa segunda modalidad es la que somete al impuesto servicios digitales y de plataformas prestados desde fuera del país.
La IMPORTACIÓN de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
Y el artículo incluye la regla aplicable a la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con las excepciones que señala.
La estructura de todos ellos es la misma: se grava, salvo lo excluido expresamente. Las exclusiones son taxativas.
Fundamento: E.T. art. 420
Qué se entiende por venta
El artículo 421 del Estatuto Tributario define qué se considera venta para efectos del impuesto, y su alcance es más amplio que el del concepto comercial corriente.
Se consideran venta todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos y de las condiciones pactadas por las partes.
Dos ideas importan.
La transferencia A TÍTULO GRATUITO también es venta. Regalar mercancía genera IVA, aunque no haya precio, y ese es un punto que sorprende en promociones y obsequios comerciales.
La DESIGNACIÓN del contrato no determina el tratamiento. Llamar «permuta», «dación» o «cesión» a una operación que transfiere el dominio no la saca del hecho generador.
El mismo artículo incluye los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de sus activos fijos, y las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, en los términos que la norma señala.
Ese supuesto del retiro para uso propio es el que con más frecuencia se omite en negocios que consumen su propia mercancía.
Fundamento: E.T. art. 421
Cuándo se causa
El artículo 429 del Estatuto Tributario fija el momento de causación del impuesto, y varía según el hecho generador.
En las VENTAS, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
En las PRESTACIONES DE SERVICIOS, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
En las IMPORTACIONES, al tiempo de la nacionalización del bien.
En los RETIROS de bienes, en la fecha del retiro.
La regla de los servicios es la que más atención exige: la que fuere ANTERIOR entre tres momentos. Un anticipo cobrado antes de prestar el servicio causa el impuesto en ese momento, aunque no se haya facturado ni terminado el servicio.
Esa causación anticipada es una de las causas frecuentes de descuadre entre lo que la contabilidad reconoce como ingreso y lo que la declaración de IVA reporta como base gravable.
Fundamento: E.T. art. 429
Servicios desde el exterior
La inclusión de los servicios prestados «desde el exterior» dentro del hecho generador tiene consecuencias prácticas que suelen descubrirse tarde.
Un servicio digital, una licencia de software como servicio, una plataforma de publicidad o de infraestructura contratada a un proveedor sin domicilio en Colombia queda dentro del ámbito del impuesto cuando el usuario está en el país, en los términos que la norma y su reglamentación establecen.
El recaudo de ese IVA se articula por dos vías.
Una es la retención: el artículo 437-2 del Estatuto Tributario designa como agentes de retención de IVA a quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. En esos casos la retención es del ciento por ciento del impuesto, porque el proveedor no va a declararlo aquí.
La otra es el registro voluntario de prestadores del exterior, en los términos que la reglamentación prevé.
Para una empresa colombiana que contrata servicios digitales del exterior, la consecuencia práctica es que el costo real incluye ese IVA, y conviene presupuestarlo antes de contratar.
Fundamento: E.T. art. 420 · E.T. art. 437-2
Qué queda fuera del impuesto
Quedar fuera del IVA ocurre por dos vías distintas que conviene no confundir.
Por NO ENCAJAR en ninguno de los cuatro hechos del artículo 420. Una operación que no es venta, ni cesión de intangibles de propiedad industrial, ni prestación de servicios, ni importación, simplemente no está en el ámbito del impuesto.
O por estar EXPRESAMENTE EXCLUIDA. El artículo 424 enumera los bienes que no causan el impuesto y el artículo 476 los servicios excluidos.
La diferencia entre estar fuera del hecho generador y estar excluido rara vez importa en la práctica, porque en ambos casos no se cobra IVA.
Lo que sí importa muchísimo es la diferencia entre EXCLUIDO y EXENTO. Un bien excluido no genera IVA y no da derecho a descontar el IVA de sus insumos, que se vuelve mayor valor del costo. Un bien exento del artículo 477 está gravado a tarifa cero: no cobra IVA pero sí da derecho a descontar y a solicitar devolución.
Esa distinción decide si el impuesto pagado en las compras se recupera o se pierde, y es la que más consecuencias económicas tiene de todo el régimen.
Fundamento: E.T. art. 420 · E.T. art. 424 · E.T. art. 476
Preguntas frecuentes
- ¿Qué operaciones generan IVA?
- El artículo 420 del Estatuto Tributario enumera cuatro: la venta de bienes corporales muebles e inmuebles no excluidos; la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; y la importación de bienes no excluidos. A eso se suma la regla propia de los juegos de suerte y azar.
- ¿Regalar mercancía genera IVA?
- Sí. El artículo 421 del Estatuto Tributario considera venta todos los actos que impliquen transferencia del dominio a título gratuito u oneroso, con independencia de la designación que se dé al contrato. Los obsequios comerciales y las promociones que transfieren bienes están dentro del hecho generador, aunque no haya precio.
- ¿Cuándo se causa el IVA en un servicio?
- En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la de terminación del servicio o en la del pago o abono en cuenta, la que fuere ANTERIOR, según el artículo 429 del Estatuto Tributario. Un anticipo cobrado antes de prestar el servicio causa el impuesto en ese momento, aunque no se haya facturado ni terminado.
- ¿Un servicio contratado a un proveedor del exterior lleva IVA?
- El artículo 420 del Estatuto Tributario incluye en el hecho generador la prestación de servicios desde el exterior, en los términos que la norma y su reglamentación establecen. El recaudo se articula mediante la retención del artículo 437-2 —del ciento por ciento del impuesto, porque el proveedor no lo va a declarar aquí— o mediante el registro de prestadores del exterior.
- ¿Qué diferencia hay entre excluido y exento?
- Es la distinción con más consecuencias del régimen. Un bien excluido, de los artículos 424 o 476, no causa IVA y NO da derecho a descontar el IVA de sus insumos, que se convierte en mayor valor del costo. Un bien exento del artículo 477 está gravado a tarifa cero: no cobra IVA pero SÍ da derecho a descontar el impuesto pagado y a solicitar devolución.
- ¿Sacar mercancía de mi inventario para uso propio genera IVA?
- El artículo 421 del Estatuto Tributario incluye entre las ventas los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de sus activos fijos. Es uno de los supuestos que con más frecuencia se omite, especialmente en negocios que consumen su propia mercancía.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.