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El impuesto al patrimonio: quién lo paga y sobre qué base

El impuesto al patrimonio recae sobre las personas naturales y ciertas entidades cuyo patrimonio líquido a 1 de enero del año gravable iguala o supera el umbral en UVT que fija el artículo 294-3 del Estatuto Tributario. La fecha de corte es 1 de ENERO, no 31 de diciembre: un activo vendido el 2 de enero se declara igual, y uno adquirido el 3 de enero no entra ese año.

Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 292-3 · E.T. art. 294-3 · E.T. art. 295-3

El impuesto al patrimonio es un tributo distinto del impuesto de renta, con su propia declaración, su propia base y —lo que más confunde— su propia fecha de corte.

El artículo 292-3 del Estatuto Tributario lo crea a cargo de las personas naturales y de ciertas entidades, sobre el patrimonio líquido poseído a 1 de ENERO del año gravable.

Esa fecha no es la de la declaración de renta. El artículo 261 mide el patrimonio al ÚLTIMO día del año.

La consecuencia práctica desconcierta a quien la descubre: un activo vendido el 2 de enero ya no está en el patrimonio de la declaración de renta de ese año, pero sí estaba en el del impuesto al patrimonio. Y uno comprado el 3 de enero ocurre al revés.

Normas que desarrolla esta guía

  • E.T. art. 292-3
  • E.T. art. 294-3
  • E.T. art. 295-3
  • E.T. art. 296-3

Quién lo paga y desde qué umbral

El artículo 292-3 del Estatuto Tributario crea el impuesto al patrimonio a cargo de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, y de las demás entidades que la norma enumera, incluidas ciertas sociedades y entidades extranjeras respecto de su patrimonio poseído en el país.

El artículo 294-3 fija el hecho generador: la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero del año gravable cuyo valor sea igual o superior al umbral en UVT que la norma señala.

Dos precisiones importan.

La primera es que el umbral se mide sobre el patrimonio LÍQUIDO —bruto menos deudas—, no sobre el bruto. Las deudas reales y soportadas reducen la base y pueden dejar a alguien por debajo del umbral.

La segunda es que es un impuesto de causación anual: cada 1 de enero se vuelve a medir. Estar por encima un año no obliga para siempre, ni estar por debajo exime de revisar el año siguiente.

Fundamento: E.T. art. 292-3 · E.T. art. 294-3

La base gravable y sus exclusiones

El artículo 295-3 del Estatuto Tributario determina la base gravable: el valor del patrimonio líquido poseído a 1 de enero, determinado conforme a las reglas del Título II del Libro Primero, con las exclusiones que la propia norma autoriza.

La exclusión que más pesa para una persona natural es la de una parte del valor de la casa o apartamento de habitación, en la cuantía en UVT que la norma señala.

Ese tratamiento es coherente con el resto del sistema: la vivienda donde uno vive recibe protección en varios lugares del Estatuto —en la renta presuntiva por el artículo 189, en la ganancia ocasional por el artículo 311-1— porque no es un activo de inversión sino una necesidad.

La base se construye entonces con las mismas reglas de valoración de la declaración de renta: los inmuebles por el artículo 277, las acciones y demás activos por las normas del mismo título.

De ahí que una valoración patrimonial descuidada en la declaración de renta arrastre efectos también aquí: la misma cifra sirve de base a dos impuestos distintos.

Fundamento: E.T. art. 295-3

La tarifa por rangos

El artículo 296-3 del Estatuto Tributario fija la tarifa del impuesto al patrimonio mediante una tabla marginal por rangos expresados en UVT.

Que sea marginal significa lo mismo que en el impuesto de renta: cada rango grava únicamente la porción del patrimonio que cae dentro de él, y cruzar un umbral no encarece toda la base sino solo el exceso.

Esa progresividad es deliberada y responde a la naturaleza del tributo: grava la capacidad contributiva que revela la acumulación de patrimonio, y lo hace de forma creciente.

Como la tabla está en UVT, su equivalente en pesos se actualiza cada año sin necesidad de reformar la ley, por el mecanismo del artículo 868.

Y conviene tener presente que el impuesto al patrimonio se declara y paga por separado del impuesto de renta, en el formulario y en las fechas que fije el decreto de plazos del año. No es un renglón dentro de la declaración de renta.

Fundamento: E.T. art. 296-3

Por qué la fecha de corte cambia la planeación

La causación a 1 de enero tiene consecuencias prácticas que conviene entender antes de tomar decisiones de fin de año.

Una operación cerrada el 30 de diciembre y una cerrada el 2 de enero producen resultados opuestos en los dos impuestos.

Vender un activo el 30 de diciembre lo saca del patrimonio de la declaración de renta de ese año —que se mide al último día— y también del patrimonio al 1 de enero siguiente. Pero el dinero recibido entra en ambos, salvo que se haya gastado.

Comprar un activo el 30 de diciembre lo mete en la declaración de renta de ese año y en el patrimonio al 1 de enero siguiente.

Es decir: lo que importa para el impuesto al patrimonio no es tanto la fecha de la operación como la COMPOSICIÓN del patrimonio a 1 de enero, y esa composición cuenta tanto el activo como el efectivo que lo sustituyó.

Cambiar un activo por otro no reduce el patrimonio líquido; solo lo reduce pagar deudas o gastar. De ahí que las operaciones de fin de año pensadas para «bajar el patrimonio» rara vez funcionen si el dinero sigue ahí.

Fundamento: E.T. art. 294-3 · E.T. art. 261

Qué revisar cada enero

Cuatro comprobaciones a comienzos de año resuelven este impuesto.

El patrimonio líquido a 1 de enero, calculado como bruto menos deudas por el artículo 282, y comparado con el umbral en UVT del artículo 294-3.

Las deudas soportadas. Reducen la base y pueden dejar por debajo del umbral, pero el artículo 283 exige poder acreditarlas. Una deuda real sin documento no cuenta.

La exclusión de la vivienda de habitación del artículo 295-3, verificando su cuantía en UVT para el año gravable.

Y, si hay activos fuera del país, la declaración informativa de activos en el exterior del artículo 607, que se mide también a 1 de enero y tiene su propio umbral. Son dos obligaciones distintas que comparten fecha de corte, y es frecuente cumplir una y olvidar la otra.

Conviene además que las cifras del impuesto al patrimonio y las de la declaración de renta sean coherentes entre sí: parten de la misma valoración y una diferencia sin explicación es un cruce inmediato.

Fundamento: E.T. art. 294-3 · E.T. art. 282 · E.T. art. 607

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pagar impuesto al patrimonio?
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, y las demás entidades que enumera el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, cuando poseen a 1 de enero del año gravable un patrimonio líquido igual o superior al umbral en UVT que fija el artículo 294-3. Se mide sobre el patrimonio líquido, no sobre el bruto.
¿En qué fecha se mide el patrimonio para este impuesto?
A 1 de ENERO del año gravable, según el artículo 294-3 del Estatuto Tributario. No debe confundirse con la fecha de la declaración de renta, que por el artículo 261 mide el patrimonio al último día del año. Un activo vendido el 2 de enero ya salió del patrimonio de la declaración de renta de ese año pero sí estaba en el del impuesto al patrimonio.
¿Se puede excluir la casa donde vivo?
El artículo 295-3 del Estatuto Tributario permite excluir de la base gravable una parte del valor de la casa o apartamento de habitación, en la cuantía en UVT que la norma señala. Es coherente con el trato que la vivienda de habitación recibe en otros puntos del Estatuto, como la renta presuntiva del artículo 189 y la ganancia ocasional del artículo 311-1.
¿La tarifa se aplica sobre todo el patrimonio?
No. El artículo 296-3 del Estatuto Tributario fija una tabla marginal por rangos en UVT: cada rango grava únicamente la porción del patrimonio que cae dentro de él, y cruzar un umbral encarece solo el exceso, no toda la base. Es el mismo funcionamiento de la tabla del artículo 241 en el impuesto de renta.
¿Puedo bajar mi patrimonio vendiendo activos en diciembre?
Rara vez funciona. Cambiar un activo por otro, o por el efectivo que lo sustituye, no reduce el patrimonio líquido: el dinero recibido sigue siendo patrimonio a 1 de enero. Lo que sí lo reduce es pagar deudas o gastar. Por eso lo relevante para el artículo 294-3 no es tanto la fecha de la operación como la composición del patrimonio en la fecha de causación.
¿El impuesto al patrimonio va dentro de la declaración de renta?
No. Es un impuesto distinto, con su propia declaración y sus propias fechas según el decreto de plazos del año. Comparte con la declaración de renta las reglas de valoración del Título II del Libro Primero, de modo que las cifras de ambas deben ser coherentes: una diferencia sin explicación entre las dos es un cruce inmediato.

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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.

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