Donaciones: descuento tributario, no deducción
Las donaciones a entidades del régimen tributario especial y a las no contribuyentes de los artículos 22 y 23 dan derecho a un DESCUENTO del impuesto sobre la renta según el artículo 257 del Estatuto Tributario, no a una deducción de la base. La diferencia es sustancial: un descuento resta del impuesto y una deducción resta de la base, así que confundirlos altera el resultado por completo.
Actualizada el 29 de agosto de 2026 Norma: E.T. art. 257 · E.T. art. 125-3 · E.T. art. 125-4
Donar tiene beneficio tributario en Colombia, pero no el que la mayoría de la gente cree. Y la diferencia no es de matiz: cambia el cálculo por completo.
El artículo 257 del Estatuto Tributario, en la versión que le dio la Ley 1819 de 2016, es explícito: las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 NO SERÁN DEDUCIBLES del impuesto sobre la renta, pero darán lugar a un DESCUENTO del impuesto equivalente al 25 % del valor donado en el año o periodo gravable.
Una deducción resta de la base gravable; un descuento resta del impuesto. Buena parte del material que circula sigue explicando las donaciones como deducción, que es el régimen anterior a 2016.
Normas que desarrolla esta guía
- E.T. art. 257
- E.T. art. 125-3
- E.T. art. 125-4
- E.T. art. 258
Deducción y descuento no son lo mismo
La diferencia entre los dos mecanismos es aritmética y conviene verla con claridad.
Una DEDUCCIÓN resta de la base gravable. Su efecto real depende de la tarifa marginal del contribuyente: si la tarifa es del 35 %, cada peso deducido ahorra 35 centavos de impuesto.
Un DESCUENTO resta del impuesto ya liquidado, peso a peso. Cada peso de descuento ahorra un peso de impuesto.
Por eso, a igual valor nominal, un descuento vale siempre más que una deducción.
Pero el artículo 257 no concede un descuento por el valor donado: concede un descuento equivalente al 25 % del valor donado.
Ese porcentaje es el que hay que tener presente al comparar. Donar cien no descuenta cien del impuesto: descuenta veinticinco.
Y es una comparación que conviene hacer bien, porque el efecto neto depende de la tarifa aplicable al contribuyente y del margen que le quede bajo el límite del artículo 259.
Fundamento: E.T. art. 257 · E.T. art. 26
A quién hay que donar para que proceda
El artículo 257 acota los beneficiarios de forma precisa, y es la primera comprobación que hay que hacer.
Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido CALIFICADAS en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.
Y entidades no contribuyentes de las que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
La palabra «calificadas» es determinante. No basta con que una entidad sea sin ánimo de lucro: debe estar calificada en el régimen especial, lo que exige un trámite ante la administración y una actualización periódica.
Donar a una fundación que no completó o no renovó su calificación no da derecho al descuento, aunque la donación sea real y el fin sea loable.
Por eso conviene verificar la calificación antes de donar, y no después. Es información pública y consultable.
El mismo artículo remite al reglamento para los requisitos del descuento, y los artículos 125-3 y 125-4 fijan requisitos adicionales de reconocimiento y de las donaciones en sí.
Fundamento: E.T. art. 257 · E.T. art. 22 · E.T. art. 23
Los requisitos de los artículos 125-3 y 125-4
El artículo 125-3 del Estatuto Tributario establece requisitos para reconocer el beneficio, entre ellos la certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en la que conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones que la norma señala.
El artículo 125-4 fija los requisitos de las donaciones para su procedencia, incluidas exigencias sobre la entidad beneficiaria y sobre la propia donación.
Dos consecuencias prácticas.
La primera es que el soporte lo emite la entidad que recibe, no el donante. Hay que pedirlo, y conviene hacerlo en el momento de donar y no en agosto del año siguiente.
La segunda es que la certificación debe detallar la DESTINACIÓN. No basta con acreditar que se entregó dinero: la norma vincula el beneficio al destino que la entidad le dé.
Y para donaciones en especie existen reglas de valoración: el valor de la donación no lo fija libremente el donante, sino que sigue los criterios que la norma establece según el tipo de bien donado.
Fundamento: E.T. art. 125-3 · E.T. art. 125-4
El límite del artículo 259
Los descuentos tributarios no pueden reducir el impuesto sin límite, y el artículo 259 del Estatuto Tributario fija dos topes.
El primero: en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. No se puede llegar a impuesto negativo por esta vía.
El segundo: la determinación del impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
Ese segundo límite ata los descuentos a la renta presuntiva, y su efecto es asegurar un impuesto mínimo con independencia de cuántos descuentos se acumulen.
El artículo 258 complementa el régimen con limitaciones aplicables a los descuentos.
La consecuencia práctica para quien planifica es que acumular descuentos tiene rendimiento decreciente: llegado cierto punto, un descuento adicional no reduce el impuesto porque el límite ya se alcanzó.
Por eso conviene calcular el margen disponible antes de tomar decisiones basadas en el ahorro tributario esperado.
Fundamento: E.T. art. 259 · E.T. art. 258
Qué revisar antes de donar
Cuatro comprobaciones evitan que un beneficio esperado no se materialice.
La CALIFICACIÓN de la entidad beneficiaria en el régimen tributario especial, o su condición de no contribuyente de los artículos 22 y 23. Es información verificable y es el requisito que más falla.
El porcentaje real del beneficio: un descuento equivalente al 25 % del valor donado, no el valor donado completo ni una deducción de la base.
El MARGEN disponible bajo los límites del artículo 259, especialmente el del 75 % del impuesto de renta presuntiva. Si el margen ya está copado, el descuento adicional no rinde.
Y la CERTIFICACIÓN del artículo 125-3, que emite la entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, con la forma, el monto y la destinación de la donación.
Una última recomendación: pedir esa certificación en el momento de donar. Reclamarla meses después a una entidad que cambió de administración o de contador es una de las razones más frecuentes por las que un descuento legítimo termina sin poder acreditarse.
Fundamento: E.T. art. 257 · E.T. art. 125-3 · E.T. art. 259
Preguntas frecuentes
- ¿Las donaciones son deducibles del impuesto de renta?
- No. El artículo 257 del Estatuto Tributario, en la versión de la Ley 1819 de 2016, dice expresamente que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial y a las no contribuyentes de los artículos 22 y 23 NO serán deducibles, pero darán lugar a un DESCUENTO del impuesto equivalente al 25 % del valor donado. Buena parte del material publicado sigue explicando el régimen anterior a 2016.
- ¿Qué diferencia hay entre deducción y descuento?
- Una deducción resta de la base gravable, y su efecto depende de la tarifa marginal: con una tarifa del 35 %, cada peso deducido ahorra 35 centavos. Un descuento resta del impuesto ya liquidado, peso a peso. A igual valor nominal el descuento vale más, pero el artículo 257 concede un descuento equivalente al 25 % de lo donado, no al valor donado completo.
- ¿A cualquier fundación le puedo donar con beneficio?
- No. El artículo 257 del Estatuto Tributario exige que la entidad sin ánimo de lucro esté CALIFICADA en el régimen tributario especial, o que sea una no contribuyente de los artículos 22 y 23. La calificación requiere trámite ante la administración y actualización periódica: donar a una fundación que no la completó o no la renovó no da derecho al descuento.
- ¿Qué documento necesito para acreditar la donación?
- La certificación que exige el artículo 125-3 del Estatuto Tributario, emitida por la entidad donataria y firmada por revisor fiscal o contador, en la que conste la forma, el monto y la destinación de la donación. La emite quien recibe, no el donante, y conviene pedirla en el momento de donar: reclamarla meses después es una causa frecuente de descuentos que no se pueden acreditar.
- ¿Hay un límite a los descuentos que puedo aplicar?
- Sí, dos, en el artículo 259 del Estatuto Tributario. Los descuentos tributarios no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta, de modo que no se puede llegar a impuesto negativo. Y el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.
- ¿Cómo se valora una donación en especie?
- No la fija libremente el donante. Los artículos 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario establecen requisitos de reconocimiento y de procedencia de las donaciones, y para las donaciones en especie existen criterios de valoración según el tipo de bien donado. Conviene verificarlos antes de la entrega, porque el valor determina la base del descuento del 25 %.
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Esta guía explica la norma vigente a la fecha de actualización y no sustituye al texto oficial ni constituye asesoría tributaria. El Estatuto Tributario se modifica en cada reforma, así que aplicarlo exige verificar qué versión regía para el año gravable de que se trate.