Aporte voluntario en la renta 2025: casilla 141 del form. 210
La DIAN habilitó la casilla 141 del formulario 210 para aportar voluntariamente a los damnificados del terremoto al declarar renta del año gravable 2025.
En corto
- El aporte voluntario para damnificados se diligencia en la casilla 141 del formulario 210 (residentes).
- Los no residentes usan la casilla 117 del formulario 110.
- Puede ser de cualquier monto y se paga junto con el impuesto; si no hay valor a pagar, pagas solo el aporte.
- El artículo 257 del ET da un descuento del 25 % por donaciones a entidades autorizadas que cumplan los requisitos de ley.
- Donar alimentos, higiene y aseo a bancos de alimentos autorizados puede dar un descuento de hasta el 37 %.
Si vas a presentar tu declaración de renta del año gravable 2025, la DIAN habilitó una casilla para que hagas un aporte voluntario destinado a los damnificados del terremoto del 10 de agosto de 2026. Es la casilla 141 del formulario 210, el que usan los residentes. Es opcional, puede ser de cualquier monto y se recauda cuando pagas el impuesto.
Qué habilitó la DIAN
Después del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, la DIAN hizo un llamado a las personas naturales para que aporten de forma voluntaria al momento de declarar renta del año gravable 2025.
El aporte se diligencia en los canales digitales de la entidad:
- Residentes: casilla 141 del formulario 210.
- No residentes: casilla 117 del formulario 110.
Según el comunicado, el monto lo defines tú: la ayuda puede ser de cualquier monto. Y si tu declaración no arroja valor a pagar, puedes pagar únicamente el aporte voluntario.
En qué se van a usar esos recursos
La DIAN dice que lo recaudado se invertirá en las zonas afectadas por el terremoto, a través de programas sociales para la reducción de la pobreza y programas de atención para el adulto mayor y personas en condición de discapacidad. El comunicado no detalla cómo se hará el seguimiento de esos recursos ni si habrá un informe público.
Ojo: el aporte voluntario y el descuento por donaciones no son lo mismo
En el mismo comunicado, la DIAN recordó dos beneficios tributarios que ya existen para quien hace donaciones. No son parte del aporte voluntario de la casilla 141, sino reglas generales de la normativa:
- Artículo 257 del Estatuto Tributario: las personas y empresas que hagan aportes a entidades autorizadas pueden acceder a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. La DIAN señala que esto se refleja como un menor valor del impuesto sobre la renta a cargo en la declaración que se presenta en 2027.
- Donación de alimentos, higiene y aseo: quien done alimentos aptos para el consumo humano y productos de higiene y aseo a bancos de alimentos autorizados puede acceder a un descuento tributario de hasta el 37 % del valor donado, incluido el costo de transporte de los productos entregados.
El comunicado no dice que el aporte voluntario de la casilla 141 dé derecho a estos descuentos. Tampoco enumera cuáles son las entidades autorizadas ni los requisitos concretos que exige la ley para tomar el descuento del 25 %. Si te interesa el beneficio del artículo 257, ese detalle hay que verificarlo en la norma y con el certificado que expida la entidad receptora.
Qué debes hacer
- Si solo quieres aportar: al diligenciar tu declaración en los canales digitales de la DIAN, escribe el valor en la casilla 141 (formulario 210) o en la 117 (formulario 110) si eres no residente. Se paga junto con el impuesto.
- Si no te da impuesto a cargo: igual puedes aportar. La DIAN dice que en ese caso pagas únicamente el aporte voluntario.
- Si lo que quieres es el descuento tributario: el aporte voluntario y la donación a una entidad autorizada son caminos distintos. El descuento del 25 % del artículo 257 aplica a donaciones a entidades autorizadas que cumplan los requisitos de ley, y se vería reflejado en la declaración de 2027.
El comunicado no fija una fecha límite especial para el aporte: se hace al momento de presentar la declaración del año gravable 2025, dentro de los plazos que ya rigen.
Lo otro que anunció la DIAN
Además del llamado a los contribuyentes, la entidad informó que entregaría al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), en las 24 horas siguientes al comunicado, mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación por $3.266 millones: ropa, calzado, radios de comunicación, artículos electrónicos y elementos para el hogar, entre otros.
También identificó, tras inspecciones en todas las direcciones seccionales, bienes por un valor estimado de $83.000 millones —plantas eléctricas, alimentos no perecederos, frazadas, colchones, carpas, radios de comunicación y materiales de construcción— que serán donados a gobernaciones y alcaldías de los territorios afectados.
Esa parte no cambia nada en tu declaración. Lo que sí te toca directamente es la casilla del aporte voluntario.
La fuente
Este artículo se basa en el Comunicado de Prensa No. 102 de la DIAN, publicado el 13 de agosto de 2026, disponible en el portal oficial de la entidad.
Compruébalo en la fuente
Esta nota se basa en el comunicado oficial «Comunicado de Prensa No. 102», publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aquí no hay cifras, fechas ni normas que no estén en ese documento: ante cualquier diferencia, manda el texto oficial.
Leer el comunicado original en dian.gov.coPreguntas sobre esta noticia
La DIAN habilitó la casilla 141 del formulario 210 para residentes y la casilla 117 del formulario 110 para no residentes. El aporte se diligencia al presentar la declaración por los canales digitales de la DIAN y puede ser de cualquier monto. Se recauda al momento de pagar el impuesto.
Sí. Según la DIAN, si la declaración no arroja valor a pagar, el contribuyente puede pagar únicamente el aporte voluntario. El monto lo define cada persona.
El artículo 257 del Estatuto Tributario permite un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado a entidades autorizadas, siempre que se cumplan los requisitos de ley. Para donaciones de alimentos aptos para consumo humano y productos de higiene y aseo a bancos de alimentos autorizados, el descuento puede llegar hasta el 37 % del valor donado, incluido el transporte.
El comunicado de la DIAN no indica que el aporte voluntario de la casilla 141 dé derecho al descuento del artículo 257. Ese descuento aplica a donaciones hechas a entidades autorizadas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
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