Convenios de doble imposición
Cuando dos países quieren gravar el mismo ingreso, un convenio reparte esa potestad. Colombia tiene varios en vigor.
Si vives en Colombia y recibes ingresos del exterior, o vives fuera y recibes ingresos de Colombia, dos países pueden querer gravar el mismo dinero. Un convenio para evitar la doble imposición reparte esa potestad entre ellos.
Cómo funcionan
Son tratados bilaterales que siguen en general el modelo de la OCDE. Van tipo de renta por tipo de renta —dividendos, intereses, regalías, servicios profesionales, rentas de trabajo— y para cada uno definen cuál de los dos países puede gravar, y si el otro conserva un derecho limitado.
Los dos métodos para eliminar la doble imposición
- Exención: el país de residencia no grava la renta que ya se gravó en el otro.
- Imputación o descuento: sí la grava, pero permite descontar el impuesto pagado afuera. Es el que Colombia aplica de forma predominante, a través del descuento por impuestos pagados en el exterior.
Lo primero es la residencia fiscal
Todo convenio arranca definiendo quién es residente de cada Estado, porque de ahí depende qué reglas aplican. Cuando alguien califica como residente en los dos países, el convenio trae reglas de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar donde habita, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre las autoridades.
El certificado de residencia fiscal
Para aplicar un convenio hay que acreditar la residencia con un certificado que expide la autoridad tributaria del país correspondiente. En Colombia lo expide la DIAN a solicitud del interesado. Sin ese documento, el agente retenedor del otro país normalmente aplicará la tarifa plena.
Antes de asumir que un convenio te aplica
- Verifica que el convenio con ese país esté en vigor, no solo firmado o aprobado por ley: el trámite tiene varias etapas.
- Confirma tu residencia fiscal y consigue el certificado.
- Identifica el artículo que corresponde al tipo de renta: las reglas de dividendos no son las de servicios.
- Revisa las cláusulas antiabuso, que pueden negar el beneficio si la estructura busca principalmente obtenerlo.
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