Artículos 15, 83, 95-9, 338 y 363
Habeas data (15), buena fe (83), deber de contribuir (95-9), legalidad e irretroactividad del tributo (338) y equidad, eficiencia y progresividad del sistema (363).
- Artículo 338: solo el Congreso, las asambleas y los concejos pueden fijar tributos, y las leyes que regulan tributos de periodo aplican desde el periodo siguiente. Es el argumento que impide aplicarte hoy una regla creada en diciembre.
- Artículo 363: la equidad y la progresividad son el criterio con el que la Corte Constitucional ha tumbado apartes de reformas recientes.
- Artículo 15: el tratamiento de tus datos tributarios tiene protección constitucional propia.