La Constitución y los impuestos
Todo el sistema tributario cuelga de unos pocos artículos de la Constitución. Conocerlos explica por qué las normas tributarias son como son.
Antes que el Estatuto Tributario está la Constitución. Los impuestos en Colombia no salen de la nada: hay unos pocos artículos que definen quién puede crearlos, con qué límites y bajo qué principios. Conocerlos explica buena parte de por qué las normas tributarias son como son.
Artículo 95, numeral 9: el deber de contribuir
Es el fundamento del deber tributario. Establece que toda persona debe contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Esa última frase no es decorativa: es la base de casi todas las demandas de inconstitucionalidad contra normas tributarias.
Artículo 338: el principio de legalidad
Solo el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer contribuciones. Y la ley debe fijar directamente los sujetos activo y pasivo, los hechos, las bases gravables y las tarifas.
De aquí sale también una regla que aparece cada reforma tributaria: las normas sobre impuestos de periodo no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de entrar en vigencia la ley. Por eso una reforma expedida en diciembre rige para el año gravable siguiente y no para el que está terminando.
Artículo 363: equidad, eficiencia y progresividad
Los tres principios del sistema tributario, más la regla de que las leyes tributarias no se aplican con retroactividad.
- Equidad: quienes están en la misma situación tributan igual.
- Eficiencia: el impuesto debe recaudarse al menor costo posible, para el Estado y para el contribuyente.
- Progresividad: quien más capacidad tiene, más aporta en proporción.
Artículo 15: la reserva de la información tributaria
La información tributaria está amparada por la reserva. Es el fundamento de que la DIAN no pueda divulgar tus declaraciones, y también de las obligaciones de confidencialidad de quien maneja esos datos.
Artículo 83: la buena fe
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a la buena fe, que se presume. En materia tributaria este principio aparece con frecuencia en la discusión sobre sanciones: no es lo mismo un error que una conducta dirigida a evadir.
Contenido informativo, no asesoría jurídica ni tributaria. Para el texto vigente de cualquier norma, consulta la fuente oficial.