Saltar al contenido

Nivel 1 de la jerarquía · Norma superior

Constitución Política

Los cuatro artículos que enmarcan cualquier discusión tributaria en Colombia: por qué se debe contribuir, con qué límites y con qué garantías.

Constitución Vigente 1991

Artículos 15, 83, 95-9, 338 y 363

Habeas data (15), buena fe (83), deber de contribuir (95-9), legalidad e irretroactividad del tributo (338) y equidad, eficiencia y progresividad del sistema (363).

  • Artículo 338: solo el Congreso, las asambleas y los concejos pueden fijar tributos, y las leyes que regulan tributos de periodo aplican desde el periodo siguiente. Es el argumento que impide aplicarte hoy una regla creada en diciembre.
  • Artículo 363: la equidad y la progresividad son el criterio con el que la Corte Constitucional ha tumbado apartes de reformas recientes.
  • Artículo 15: el tratamiento de tus datos tributarios tiene protección constitucional propia.
Artículos 15 83 95-9 338 363
Consultar la fuente oficial

¿Y cómo se aplica todo esto a tu caso?

El contador de IA de Clafio busca en este mismo corpus para justificar cada casilla que propone en tu formulario 210, y te enseña el artículo antes de que apruebes nada.

Ver cómo funciona

Este mapa es una guía de consulta con fines informativos. La norma vigente es la que publica el Diario Oficial y la que compila el Normograma de la DIAN; ante cualquier discrepancia, manda la fuente oficial. Última revisión del corpus: 2026-08-16.