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Retención en pagos al exterior 2025

Los pagos al exterior están sometidos a retención en la fuente a título de renta a la tarifa que corresponda al concepto: servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, regalías, intereses o dividendos. Si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del beneficiario, la tarifa del convenio prevalece sobre la interna.

Gratis · sin registro Parámetros del año 2025 Actualizada el 23 de agosto de 2026

Calcula retención en pagos al exterior

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En pesos colombianos. Si el contrato está en dólares, conviértelo con la TRM del día del pago.

La tarifa del convenio solo aplica con certificado de residencia fiscal vigente.

Sin él se retiene a la tarifa interna, aunque exista convenio. No se puede corregir después.

En ese caso el contratante colombiano asume el IVA con retención del 100%.

IVA asumido

No guardamos ninguna cifra. El resultado queda en la dirección, y puedes compartirla.

Qué te devuelve

  • Retención a practicar
  • Tarifa interna y tarifa del convenio
  • Convenio aplicable
  • Requisitos para aplicarlo

Qué necesitas a mano

  • Concepto del pago
  • País del beneficiario
  • Valor
  • Si hay certificado de residencia fiscal

Normativa aplicada

  • E.T. art. 408
  • E.T. art. 415
  • Convenios de doble imposición vigentes

Aplicar la tarifa del convenio exige el certificado de residencia fiscal del beneficiario. Sin él se retiene a la tarifa interna, y ese requisito es el que se olvida siempre.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención aplica a un pago al exterior?

Los pagos al exterior están sometidos a retención en la fuente a título de renta a la tarifa que corresponda al concepto: servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, regalías, intereses o dividendos. Si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del beneficiario, la tarifa del convenio prevalece sobre la interna.

¿Con qué año se hace el cálculo?

Con los parámetros del año 2025. Puedes cambiar el año en el selector de la calculadora, y la dirección resultante seguirá funcionando en años posteriores: cada año gravable conserva sus propias cifras.

¿En qué norma se basa este cálculo?

En E.T. art. 408, E.T. art. 415, Convenios de doble imposición vigentes. Cada paso de la depuración muestra al lado el artículo que lo sostiene, para que el resultado se pueda auditar sin salir de la página.

¿Esta herramienta guarda mis datos?

No. El cálculo se hace en el servidor con los valores que escribes, se dibuja el resultado y no se guarda nada: no hay cuenta, no se pide correo y no se registra ninguna cifra. El resultado vive únicamente en la dirección de tu navegador, que puedes compartir o descartar.

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